En caso de que una misma persona por cualquier razón o motivo, tenga dos actas de nacimiento (Ley 659), para resolver el problema, se debe de apoderar a un Abogado (Ley 3-19), para que el profesional del derecho pueda incoar una DEMANDA EN NULIDAD DE ACTA DE NACIMIENTO POR DUPLICIDAD, mediante la cual se apodera de la misma, a LA CÁMARA CIVIL Y COMERCIAL DEL JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA (TRIBUNAL DE FAMILIA), DEL DISTRITO JUDICIAL correspondiente al lugar de expedición del acta que se desea anular.
se debe en la referida demanda, notificar y poner en causa, a la JUNTA CENTRAL ELECTORAL como órgano rector, a los padres que figuran en el acta que se desea anular, así como anexar a la demanda y notificar las pruebas correspondientes.
luego de que el tribunal emite la sentencia, se debe de notificar la misma a las partes, y hacer observación del plazo de apelación (artículo 443 del Código de Procedimiento Civil, modificado por la Ley 845 del 15 de julio de 1978); luego se solicita al tribunal que dictó la sentencia y a la Corte correspondiente, certificaciones de que la sentencia no ha sido recurrida o no se ha interpuesto ningún recurso contra la misma.
en caso de que todo marche bien, se solicita al Departamento Legal de la Junta Central Electoral, el oficio correspondiente para que la Oficialía que expidió el acta la deje sin efecto y la anule.
ES BUENO SABER, que en caso de duplicidad de actas de nacimiento y que figuren padres distintos, o que no se pueda verificar con facilidad de que se trata de los mismos padres, en éstos casos, hay que recurrir a la prueba científica del ADN (artículo 62 Ley 136-03, 2 Ley 985).
En la práctica, hay personas con dos actas de nacimiento, y no pueden utilizar ninguna de las dos, porque sencillamente la JUNTA CENTRAL ELECTORAL, ha bloqueado las dos actas de nacimiento en el sistema de información, y la Oficialía correspondiente no expide la misma, hasta tanto la persona interesada no resuelva el problema; es decir, anular a través del Tribunal competente una de las dos actas, y quedarse con una sola.
Dr. JOSÉ ALBUEZ
Abogado Notario
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