La sentencia de fecha 9 de noviembre del año 2005, dictada por la honorable Cámara Civil de la Suprema Corte de Justicia, la cual establece cinco requisitos para una relación de pareja en UNIÓN LIBRE, son los siguientes:
1) Una relación more_uxorio, similar a un matrimonio, en consecuencia pública y notoria;
2) Sin formalidad legal en la relación consensual;
3) Estable y duradera;
4) Una relación monogámica, sin interferencia;
5) Que la relación sea entre un hombre y una mujer.
El artículo 5 numeral 5 de la Constitución de la República, establece que: “La unión singular y estable entre un hombre y una mujer, libres de impedimento matrimonial, que forman un hogar de hecho, genera derechos y deberes en sus relaciones personales y patrimoniales, de conformidad con ley”.
ES BUENO SABER que la relación de pareja en UNIÓN LIBRE, por ser una relación de hecho, puede ser probada por todos los medios de pruebas legalmente admitidos por el sistema o régimen probatorio, ya sean éstas pruebas documentales, por testigos, etc.
En la práctica, no es frecuente que una pareja en relación de hecho (unión libre), procure un medio de prueba que le permita demostrar, en caso de ser necesario, que mantuvo por determinado tiempo una relación de pareja en unión consensual con otra persona, aunque sea para el caso más común, que es la reclamación de la partición (artículo 815 del Código Civil, modificado por la Leu 935 del 25 de junio de 1935) de bienes fomentado en una relación de pareja en UNIÓN LIBRE, ya sea una partición por una ruptura de la relación, o por causa de muerte (Ley 659).
Pero los casos más usuales en que ya sea el hombre o la mujer, acuden al servicio de un Notario Público (Ley 140-05), para la redacción de una DECLARACIÓN JURADA DE UNIÓN LIBRE, es para afiliar a su pareja al seguro médico (Ley 87-01).
Otro caso no tan habitual es, para fines de solicitar visa de turismo a Europa o Estados Unidos.
El grave error lo cometen algunas parejas que luego de hacer un documento notarial de unión libre, e incluir a su pareja en su seguro médico; luego de una separación, dejan todo igual, y la declaración de unión libre firmada por ambos, continua como una prueba de la unión, y en consecuencia, aun habiendo separación, ya sea el hombre o la mujer, si compra una casa, la otra pareja puede reclamarle la mitad; porque no se ha actuado correctamente, haciendo otro documento notarial de NO CONVIVENCIA, dejando sin efecto y sin valor jurídico el primer documento firmado.
Dr. JOSÉ D. ALBUEZ CASTILLO
Abogado Notario
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