El artículo 62 de la Ley 136-03, del 7 de agosto del 2003, prescribe que se puede recurrir a las pruebas científicas (ADN), para aquellos casos de que una persona desee la confirmación o la negación de la filiación paterna o materna.
Igualmente, el artículo 2 de la Ley 985, indica que con relación al padre, la filiación se establece por el reconocimiento o por decisión judicial.
En la práctica, algunos hombres viven preso de las dudas de si son o no el padre biológico del niño o niña, que la madre dice ser de él; y éstas dudas se generan comúnmente, porque los familiares del hombre le dicen que el bebé no se parece a ningún miembro de la familia, ni a él.
Otras veces el supuesto padre es quien tiene sus propias dudas, porque a lo mejor no confía en la madre del chico.
Frente a una duda de paternidad, lo correcto es hacer la prueba del ADN , para confirmar o negar si en verdad una persona, es o no el padre biológico un niño o niña; razón por lo cual, se debe de incoarse una DEMANDA EN IMPUGNACIÓN DE LA FILIACIÓN PATERNA, por ante la Sala Civil del Tribunal de Niños, Niñas y Adolescentes correspondiente al lugar donde viva el menor de edad, a través de una Abogado (Ley 3-19); depositando una instancia en el referido Tribunal, con los documentos anexos ( acta de nacimiento del niño o niña, copia de la cédula del demandante, etc.).
Una vez el Tribunal emite el auto o resolución, autorizando a la parte demandante a notificar y fijando audiencia, se debe de notificar a la JUNTA CENTRAL ELECTORAL, como órgano rector, y a la madre del o de la menor de edad.
Lo correcto es que en la primera audiencia, el Abogado de la parte demandante solicite al Juez, la realización de la prueba científica del ADN.
En caso de que el ADN confirme la paternidad, y establezca que el demandante es el creador biológico del niño o niña, en una segunda audiencia, no queda otra alternativa que solicitar al Magistrado el archivo definitivo del expediente; pero si en el hipotético caso, que el ADN diga que el demandante no es el padre biológico, en éste caso lo que procede es, solicitar al Tribunal, EXCLUIR DEL ACTA DE NACIMIENTO DEL NIÑO O NIÑA, el nombre de éste/a, por no ser el autor biológico. Luego el Departamento Jurídico de la Junta, emite un oficio para que la oficialía correspondiente, excluya del acta el nombre del padre.
Dr. JOSÉ ALBUEZ
Abogado Notario
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