LA MUJER EN UNIÓN LIBRE PERDIÓ LA DEMANDA, PORQUE EL HOMBRE ERA CASADO POR NEGOCIO

LA MUJER EN UNIÓN LIBRE PERDIÓ LA DEMANDA, PORQUE EL HOMBRE ERA CASADO POR NEGOCIO

 Casado o casada por negocio, es una expresión que se refiere a que el matrimonio no se ha realizado por AMOR, y que el propósito del mismo, no es empezar una relación de pareja mediante el vínculo matrimonial, ni mucho menos, la procreación familiar.



En éste tipo de matrimonio, no existe ningún tipo de relación de pareja, y la intención del mismo es adquirir la residencia para los Estados Unidos o Europa, a cambio de un pago por una suma acordada.

 

Este tipo de matrimonio, no es exclusivo de República Dominicana, el cual, se lleva a cabo en cualquier parte del mundo; pienso que es más común, dentro del territorio norteamericano.

 

En la práctica en nuestro país, se da el caso en algunas parejas, que por un lado existe una relación en unión libre (artículo 55 numeral 5 de la Constitución), con hijos/as, bajo techo, continua, de público conocimiento (Sentencia de la Cámara Civil de la Suprema Corte, de fecha 9/11/2005); pero al mismo tiempo, ya sea el hombre o la mujer, figura casado/a con un tercera persona para fines de viaje; el cual, a veces se da, pero no siempre tiene éxito.

 

También en la práctica es frecuente el descuido en efectuar el divorcio (Ley 1306-Bis).

 

La realidad legal es, que en medio de una relación de pareja en unión libre, existe una acta de matrimonio (Ley 659), con una tercera persona; acta matrimonial, expedida por un Oficial del Estado Civil competente, la cual tiene la categoría de un documento auténtico (artículo 1317 del Código Civil), y en una posible DEMANDA EN PARTICIÓN DE BIENES FOMENTADOS EN UNIÓN LIBRE (artículo 815 del Código Civil, modificado por la Ley 935, del 25 de junio de 1935).

 

Si la casa, el solar o apartamento, figura a nombre del hombre, y ya sea éste o la mujer que esté casado/a, por negocio, de seguro que la mujer perderá la demanda; porque la relación de pareja en unión libre, debe ser more_uxorio, similar a un matrimonio (Sentencia Cámara Civil, Suprema Corte, 7 de junio 2010). Lo correcto es, que al momento de la pareja de hecho comprar la casa, ambos figuren como compradores en el acto de venta (artículo 1582 del Código Civil).

 

Para que en caso de que la relación no cumpla con los elementos constitutivos de la UNIÓN LIBRE, y la misma sea violatoria al artículo 55 numeral 5 de la Constitución, y en la relación no exista la buena fe; ya sea el hombre o la mujer pueda reclamar fuera de la relación, su parte como co-propietario/a (Socio/a).

 

Dr. JOSÉ D. ALBUEZ CASTILLO

 Abogado Notario


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