Una vez una institución bancaria es informada del fallecimiento de uno de sus clientes, para que el cónyuge sobreviviente y los sucesores puedan retirar el dinero, deben dirigirse al Banco, no a buscar el dinero, sino, a buscar los requisitos para poder retirar el dinero, requisitos que consisten en:
1) Buscar un Notario Público (Ley 140-15), para la redacción de un acto de notoriedad para fines sucesorales, dicho acto debe de redactarse conforme al modelo establecido por el Banco, en dicho acto se hace constar la comparecencia de siete personas y dos testigos que declaran y certifican que conocían al extinto-a (de cujus), los datos y generales del cónyuge, los nombres y generales de todos los hijos sucesores, incluyendo la descripción de las actas de nacimiento, el original del acto se registra en el Registro Civil correspondiente, y el Notario expide una certificación o compulsa al cliente, anexándole copias de las cédulas de los comparecientes y testigos, y una copia del acto registrado que corresponde al protocolo del Notario, se debe legalizar la compulsa en la Procuraduría;
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