Lic. Romeo Trujillo Arias/Abogado
La verificación de escritura es un procedimiento instaurado por legislador a favor de una persona que niegue la firma impregnada en un acto bajo firma privada que se le opone o de sus causahabientes si la desconocen. Esta contestación se lleva por acción principal o incidental con el fin de colocar al juzgador en condiciones de apreciar la sinceridad de una prueba literal mediante su verificación a través de uno de los medios de pruebas previstos por el artículo 195[1] del Código de Procedimiento Civil.
Sin embargo, el tribunal no está obligado a agotar el procedimiento[2] previsto si estima que la verificación iniciada constituye una táctica dilatoria del proceso, de donde advierta como un presupuesto ostensible su impertinencia, caso que conlleva como corolario un eventual rechazo de la demanda; por razonamiento en contrario, si aprecia que la escritura que se opone ha sido imitada puede desechar el acto. En ambos casos el juzgador puede estatuir inmediatamente sin realizar ninguna verificación. Se trata de potestades procesales válidas y admitidas de cara a la instrucción del proceso.
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